ESTATUTOS DE LA ONG
CAPÍTULO I:DENOMINACIÓN, NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, ÁMBITO, FINES Y DOMICILIO ART.1 Bajo la denominación de Asociación Profesionales Solidarios de España se establece en Madrid, con ámbito nacional sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus asociados, y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, la asociación que se rige por estos Estatutos al amparo de la Constitución, Leyes y Reglamentos aplicables. ART.2 Profesionales Solidarios de España se constituye como asociación de voluntariado, apolítica, aconfesional, no lucrativa y de ámbito nacional. ART.3 El fin de la asociación es apoyar y prestar asesoramiento técnico, jurídico, económico, financiero, comercial y de servicios a determinadas iniciativas de otras instituciones y colectivos. Las iniciativas referidas tendrán por finalidad promover proyectos de desarrollo social mediante la ayuda a colectivos y/o personas marginados o desfavorecidos por causas como por ejemplo la pobreza, enfermedad, drogodependencia, edad, sexo, situación legal, situación penal, prostitución o analfabetismo, sin perjuicio de su residencia en nuestro país o en otros países. Así mismo se podrá apoyar iniciativas de carácter medioambiental cuyo ámbito es, en principio, de más amplitud que simplemente las "personas" o "colectivos" antes referidos. En cumplimiento de este fin, la asociación se propone:
La asociación puede, igualmente, ejercer todas aquellas actividades susceptibles de favorecer la realización de sus fines y colaborar en cualesquiera otras iniciativas de otras asociaciones afines nacionales o extranjeras. La asociación podrá adquirir, poseer, comprar, vender y arrendar toda clase de bienes muebles e inmuebles. ART.4 La asociación tiene su domicilio en Madrid, en la calle Reina, número 15 piso 1º. Dicho domicilio podrá ser cambiado por decisión de la Junta Directiva con notificación a los Registros correspondientes. La Junta Directiva podrá, también, establecer nuevas sedes en los lugares que estime convenientes para el desarrollo de la asociación.
ART.5 Serán Socios de la Asociación, todos con carácter voluntario, los siguientes: a-. Fundadores: Las personas físicas que hayan suscrito el Acta Fundacional. b-. De Número: Las personas físicas que sean aceptadas por la Junta Directiva sobre la base de su adhesión a estos Estatutos y al Reglamento de Régimen Interior, así como su aceptación de implicarse en las labores propias de la Junta Directiva si les fuese requerido en régimen de voluntariado. c-. De Honor: Las personas físicas que se adhieran a los fines de la Asociación y acepten la propuesta de la Junta Directiva para ser Socios de Honor. d-. Protectores: Las personas físicas o jurídicas que contribuyan voluntariamente a la Asociación con una aportación económica en la cuantía y la forma que se acuerde con la Junta Directiva. e-. Colaboradores: Las personas físicas o jurídicas que presten a la Asociación ayuda y cooperación ofreciendo servicios gratuitos o cualquier otra aportación en metálico o en especie de la cuantía que determine la Junta Directiva. "Prestarán sus servicios al amparo de la normativa vigente sobre voluntariado." ART.6 Gozarán de la condición de socios quienes manifestándolo por escrito firmen su inscripción de acuerdo al documento que a tal efecto se establezca, sean admitidos como tales y, en su caso, abonen puntualmente la cuota que pudiera fijarse. La admisión de los socios corresponde a la Junta Directiva que decidirá su categoría sin que sea necesario justificar la decisión adoptada. Existirá un Libro-Registro de socios en el que se inscribirán las fechas de altas y bajas y demás datos que se estime conveniente de acuerdo con el ordenamiento legal vigente. ART.7 Los Socios Fundadores y los Socios de Número tienen los siguientes derechos:
Los socios fundadores y los socios de Número tienen las siguientes obligaciones:
ART.8 Los Socios de Honor, a quienes no es aplicable el artículo 7 de estos Estatutos, tienen los siguientes derechos:
Los Socios de Honor tienen las siguientes obligaciones:
ART.9 Los Socios Protectores, a quienes no es aplicable el artículo 7 de estos Estatutos, tienen los siguientes derechos:
Los Socios Protectores tienen las siguientes obligaciones:
ART.10 Los Socios Colaboradores, a quienes no es aplicable el artículo 7 de estos Estatutos, tendrán la obligación de a atender los compromisos de ayuda o cooperación que hayan adquirido en el momento de su incorporación a la Asociación y lo harán haciéndose responsables de las consecuencias de sus actos. La Asociación podrá hacerse cargo en alguna situación de gastos suplidos por socios en su prestación voluntaria sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de los presentes Estatutos a propósito de la no contraprestación económica. Podrán asistir y participar con voz pero sin voto en las Asambleas. ART.11 La condición de socio se pierde por alguna de las causas siguientes:
CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL ART.12 La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos, reglamentariamente adoptados, serán obligatorios para todos los socios. ART. 13 La Asamblea General se integra por la totalidad de los Socios Fundadores y de Número. Los que no asistan podrán otorgar su representación por escrito con carácter específico para cada Asamblea. Dicha representación tendrá que recaer necesariamente en otro socio. Podrán asistir a la Asamblea General , con voz pero sin voto, los socios de Honor, Protectores y Colaboradores. ART.14 Las Asambleas Generales serán convocadas por medio postal o correo electrónico, permitiendo a los socios tener conocimiento de su celebración con una antelación mínima de quince días hábiles, incluyéndose en la convocatoria el orden del día. Podrá así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo superior a 8 días hábiles ni menor de 2 días hábiles. ART. 15 La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios con derecho a voto, y en segunda, cualquiera que sea el número de los socios presentes o representados. ART. 16 Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias se tomarán por mayoría simple de los votos de los socios presentes o representados. Los acuerdos de las Asambleas Generales Extraordinarias exigirán el acuerdo favorable de los dos tercios de los socios presentes o representados. ART. 17 La Asamblea General Ordinaria se celebrará como mínimo dos veces cada año, con carácter preceptivo. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuantas veces sea convocada por el presidente a iniciativa propia, a requerimiento de la Junta Directiva o a solicitud de la quinta parte de los socios con derecho a voto en la misma fecha de tal solicitud. ART. 18 Es competencia de la Asamblea General:
ART. 19 Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
ART. 20 La Junta Directiva estará compuesta por un máximo de nueve Miembros y un mínimo de 5. La primera Junta Directiva será elegida por los socios Fundadores. En adelante, será la Asamblea General Extraordinaria quién elegirá los miembros de la Junta de entre los Socios de Número y los Socios Fundadores. Sus miembros serán elegidos por mayoría simple y por un periodo de cuatro años. La junta Directiva se renovará por mitad cada dos años. Podrá proclamarse candidato cualquier socio de Número o Fundador. La condición de miembro de la Junta no dará derecho a remuneración alguna. Todos los miembros de la Junta serán reelegibles indefinidamente. ART. 21 La Junta Directiva se reunirá al menos cuatro veces al año y en cuantas ocasiones sea acordado por sus miembros o convocada por el presidente a iniciativa propia o a petición de 2 ó más de sus miembros. ART. 22 La Junta Directiva estará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren, entre presentes y representados, la mitad más uno de sus integrantes. En segunda convocatoria, que podrá celebrarse treinta minutos después de la hora para la que fuese convocada la primera, será suficiente la presencia de dos de sus miembros. Los miembros de la Junta Directiva que no asistan a ella podrán otorgar su representación necesariamente a otro miembro de la Junta Directiva por escrito y con carácter específico para la reunión que se trate. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, decidiendo, en caso de empate, el voto del presidente. ART. 23 Es competencia de la Junta Directiva:
ART. 24 El Presidente tendrá los más amplios poderes que en derecho cabe y, en cualquier caso, los necesarios para desarrollar las competencias de la Junta Directiva. A título de ejemplo:
ART.25 Los Vicepresidentes sustituirán por orden de mayor edad, en nombre del Presidente y en caso de ausencia de éste, para ejercer las atribuciones de los puntos 1, 2, 3 y 9 del artículo 24 de los presentes Estatutos. Además cada Vicepresidente podrá ejercer los poderes que el Presidente, con carácter eventual y por escrito, le otorgue. ART. 26 La función de Secretario General podrá ser desempeñada por el Director Ejecutivo. Actuará bajo la dependencia y autoridad de la Junta Directiva y conforme a las funciones que en él se deleguen. Levantará acta de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, certificará los documentos de la Asociación, con el visto bueno del presidente o vicepresidente haciendo las funciones del presidente, y preparará, anualmente, el Presupuesto, la Memoria de actividades y la rendición de cuentas anuales, asistiendo a las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva con voz pero sin derecho a voto. ART.27 Las funciones que queden sin cubrir debido a vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán asumidas entre los miembros de la misma, mientras las vacantes no sean cubiertas por la Asamblea General Extraordinaria.
ART. 28 Para la realización de sus actividades la Asociación dispondrá de los siguientes recursos:
ART. 29 No se establecen límites a los presupuestos anuales.
CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN ART. 30 La Asociación se disolverá por imposibilidad de cumplir los fines para los que fue creada. La decisión se tomará en Asamblea General Extraordinaria requiriendo la votación favorable de dos tercios del total de los socios con voto. ART.31 El destino de los bienes resultantes de la liquidación será decidido por la Asamblea General y deberán atribuirse a obras o instituciones de análogos fines. En ningún caso podrán ser distribuídos a los socios.
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